de orden federal, opino que el decisorio debe ser examinado, primeramente, en el plano de la doctrina de la arbitrariedad —esgrimida como principal sostén de los agravios de la impugnante-—, toda vez que V.E.
tiene reiteradamente expresado que, de configurarse el supuesto, no nos encontraríamos ante una sentencia propiamente dicha (Fallos:
323:35 , etc.).
Ello es precisamente lo que ocurre en autos, toda vez que el Juzgador no proveyó argumentos suficientes para sustentar su decisión, pues aplicó en manera parcial artículos del Estatuto que nos ocupa, obvió hechos y pruebas conducentes para la correcta solución del litigio y no trató agravios de la actora expuestos en el recurso de apelación, cuyo examen era necesario para dictar una sentencia acabada.
Y es que la Sala, en rigor, ponderó mayormente las razones esgrimidas en la decisión originaria (cfr. fs. 203), dejando de lado lo expresado por el Jefe de la División Personal Civil a fs. 212, donde fundamenta, asimismo, el cese de la actora en una reducción presupuestaria sobre el rubro "gastos en personal" (v. fs. 315, punto IV, párrafo 4"); como así también el informe del Director del Instituto Geográfico Militar, donde explicitó que el cese de los agentes, verificado al 31.12.97, fue motivado por estrictas razones presupuestarias (cfse. fs. 262 y 307).
Por otro lado, citando el artículo 38, inciso 7", del Estatuto, la Sala adujo que, encontrándose la actora en condiciones de jubilarse, no correspondía su reubicación ni el pago del resarcimiento del artículo 20, inciso 1", del reglamento, debiendo cesar al término de los 12 meses previstos para el período de disponibilidad; temperamento que trasluce que sí le correspondía el otorgamiento de dicho lapso —por el cual reclamó salarios no percibidos y su cómputo para el haber de retiro— no obstante lo cual y, como se relató precedentemente, la demanda fue rechazada en todas sus partes; sin que obste a ello el argumento de hecho —esgrimido por el juez de primera instancia a fojas 316— inherente a la necesidad de reducción presupuestaria.
Igualmente, previo a aplicar el artículo 38 inciso 10" referido, no estudió si se cumplía con el segundo de los requisitos estipulados; es decir, no valoró si los servicios del agente resultaban necesarios. Dicho tema fue propuesto, expresamente, por la actora al apelar (v. fs. 332vta.), ocasión en la que anotó las constancias que acreditarían la utilidad de su desempeño para la demandada.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1484
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