que dispuso el cese de la actora en virtud del artículo 38, inciso 10", del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20.239) y su decreto reglamentario (N" 2355/73), por haber transcurrido dos años desde la fecha propicia para obtener el beneficio previsional y no resultar necesarios sus servicios, pues posee serios defectos de fundamentación, aplicó en manera parcial artículos del Estatuto, obvió hechos y pruebas conducentes para la correcta solución del litigio y no trató agravios expuestos en el recurso de apelación, cuyo examen era necesario para dictar una sentencia acabada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La actora, personal civil superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, interpuso demanda a fin de que se deje sin efecto la resolución del Ministerio de Defensa que, al confirmar la del Jefe del Estado Mayor del Ejército, dispuso su cese en virtud del artículo 38, inciso 10", del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas ley N" 20.239) y su decreto reglamentario (N? 2.355/73), que ordenan el cese del agente en el caso de haber transcurrido dos años desde la fecha propicia para obtener el beneficio previsional, en tanto sus servicios no resulten necesarios.
Adujo que el cese fue motivado por una cuestión netamente económica, por lo cual debieron aplicarse al supuesto los artículos 38, inciso 7", del Estatuto y 20, inciso 1", de la reglamentación citada; o en su caso, el artículo 22, inciso 19", del decreto; es decir, reconocérsele los salarios respectivos y la indemnización pertinente ola licencia —paga— por jubilación. Hace hincapié en que no fue intimada por la institución para dar principio al trámite correspondiente.
En ese contexto, solicitó que se le abone lo adeudado, computándose el período en que debió ser considerada en actividad para el cálculo del haber jubilatorio, así como una suma en concepto de daños, más los intereses liquidados hasta su efectivo pago (v. fs. 35/40).
A fojas 314/316, el juez de primera instancia interviniente no hizo lugar a la acción entablada; decisorio que, apelado por la actora (v.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1482
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