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Fallos: 331:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Federal de Ingresos Públicos (A.F.L.P.), del 20 de octubre de 1999.

Por medio de dicho acto se desestimó la impugnación deducida por la actora contra los intereses que se intimaron a pagar en las actas de inspección 216.275/1 y 216.275/2, en razón de no haber demostrado la improcedencia del cargo. Al impugnar el referido acto administrativo, la representación provincial negó adeudar suma alguna en concepto de intereses por los montos allí expresados, por las razones y fundamentos que enumera.

Indica que en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional provincial, aprobado por la ley local 6696 y ratificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 363/96, la Provincia de San Juan se encuentra exenta expresamente de efectuar el aporte y la contribución de la ley 19.032. Explica que a partir del dictado de la resolución general 4207, el gobierno provincial advirtió que el aplicativo que la A.ELP. (D.G.I) le obligaba a utilizar no preveía la exención.

Observa que el ente recaudador, que reglamentó la presentación de las declaraciones juradas de las provincias que transfirieron su sistema previsional, no ofrecía respuesta al planteo formulado por carecer de elementos técnicos de índole informática para abordar la cuestión.

Añade que en reiteradas consultas efectuadas por ante distintas áreas del Ministerio de Economía, la A.F.LP., e, incluso la ANSeS, se insistió en dos temas principales: la ausencia de comprobantes de los pagos realizados por la provincia en cumplimiento de la referida resolución; y, el hecho de no contar con la información referente al procedimiento a seguir para el caso de la exención a la ley 19.032, frente a los criterios diversos seguidos en el tiempo con respecto a los aplicativos.

Afirma que "la provincia se veía en la situación de tener que declarar conceptos que no debía y tampoco había devengado, por cuanto por un Convenio Nación - Provincia estaba expresamente exenta". Aduce que para no incurrir en perjuicio fiscal, optó por el procedimiento que describe y que le fue comunicado a la A.F.L.P., en forma fehaciente, mediante notas fechadas los tres últimos meses de 1996 y los cuatro primeros de 1997.

Señala que después de numerosos intercambios en conjunto con otras provincias, mediante la nota 1263-DPNRSC, del 21 de septiembre de 1997, el Fisco comunicó a las áreas operativas la necesidad de "homogeneizar los criterios de solución tendientes a lograr una correcta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1471 
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