Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

discapacitados, así como respecto de las obligaciones que seimponen a los órganos del Estado. El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan —en lo posible— neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca (v. doctrina de Fallos:

313:579 ).

Por otra parte, como lo señaló la apelante, el artículo 4" de la ley 24.901 dispone que las personas con discapacidad que carecieren de cobertura tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la norma, a través de los organismos dependientes del Estado. Mas allá de lo opinable que pudiera resultar la aseveración de la actora en orden al que el 1.O.S.E. es uno de estos organismos porque depende del Ejército y, por lo tanto, del Poder Ejecutivo Nacional, cabe señalar que el Tribunal ha dicho en un supuesto comparable al presente, que la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901, no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (v. doctrina de Fallos: 327:2127 ). Este precedente, cobra especial significación en el sub lite, si se tiene en cuenta lo puntualizado por la recurrente en el sentido de que, en tanto no se produzca la adhesión antes referida, el Instituto de Obra Social del Ejército, cuenta con un mercado cautivo de beneficiarios, ya que éstos se ven impedidos de elegir otra obra o cobertura social (v. fs. 429 vta., punto c.).

No está demás añadir, en cuanto al argumento basado en considerar no acreditada la imposibilidad de la familia de pagar el costo educacional del discapacitado, que, si bien es cierto que no existe en autos una prueba precisa sobre la situación económica de la actora, se advierten, sin embargo, algunos indicios, como la copia del informe del Servicio Social del 1.O.S.E. agregada a fs. 314, donde se reconoció que: "... Tanto su madre (viuda, según consta en el poder de fs. 35/36) como el causante, son pensionados del Ejército percibiendo $ 374 y $ 470 por mes, respectivamente...", cuando la concurrencia diaria del discapacitado al Instituto "Seguir Creciendo" —según el párrafo que en dicho informe precede al transcripto— era de $ 564. Corresponde recordar, asimismo, que —como lo expuso la recurrente— V.E. tiene dicho al respecto que atento a la finalidad de la ley, antes señalada, el interés superior que trata de proteger, y la urgencia en encontrar una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos