Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Melano, Ariel Carlos c/ AFIP (D.G.I.) s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos