Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1391 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos: 325:3000 , entre muchos).

En lo concerniente a las causales de arbitrariedad invocadas, estimo que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión. Por ello, los agravios respectivos deben ser examinados en forma conjunta (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).

—IV-

Sentado lo anterior y en cuanto al fondo del asunto, entiendo que asiste razón al apelante en cuanto se agravia de la omisión del a quo de considerar y aplicar las normas de carácter federal y orden público.

Para una mejor comprensión entiendo prudente realizar un relato pormenorizado del desarrollo del proceso:

a) El actor promovió demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 26 de febrero de 1992.

El juez de primera instancia admitió la pretensión y condenó al Estado Nacional —AFIP-— al pago de una indemnización y las costas fs. 426/434 del III cuerpo), pronunciamiento que fue confirmado por la alzada a fs. 480/486 (ídem). Ante la denegación del recurso extraordinario obrante a fs. 521/522 (ídem) la demandada se presentó en queja, la que fue acogida por la Corte Suprema en cuanto al monto indemnizatorio (fs. 658/659 del IV cuerpo), lo que motivó un nuevo pronunciamiento de la alzada —del 8 de febrero de 2000— que fijó como monto total adeudado a la actora la suma de "...$ 1.256.755, 52 ($ 693.229,37 + el 81,29 de esa suma). No debe soslayarse que la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. debe aplicarse hasta su efectivo pago (el 81,29 es al 12-1-2000)" (fs. 671/673 del IV cuerpo).

Respecto de los honorarios de la parte actora, previa su adecuación al nuevo monto indemnizatorio, la regulación de fs. 743/744 quedó firme después de que la Cámara decidiera denegar, el 6 de diciembre de 2000, el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP a fs. 754/760 £s. 770/771 del IV cuerpo).

b) En la etapa de ejecución de sentencia, la actora presenta su solicitud de ser excluida de la aplicación de la ley de emergencia 25.344

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos