la eficiencia y la protección de los consumidores, y otorgando al ente regulador la misión de designar al prestador u operador del servicio público, incluso con posibilidad de ejercer facultades expropiatorias cuando fuese imprescindible en beneficio del bien común.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GAS.
Cabe afirmar que ENARGAS actuó de conformidad con el procedimiento del art. 16 de la ley 24.076, si ante la falta de acuerdo entre las partes, convocó a una audiencia pública, donde quedó en evidencia la disconformidad de los consumidores con la participación de la distribuidora de la zona en la operación de las redes, por lo cual decidió, sobre la base de "atender al criterio de mayor conveniencia para el usuario final", designar a otro prestador para la operación del servicio, sin que se advierta que en el empleo de tal criterio discrecional, aquél haya estado al margen de las normas o se hubiera hecho un ejercicio irrazonable de dicha facultad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1028/1036, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) hizo lugar el recurso directo previsto en el art. 66 de la ley 24.076 deducido por CAMUZZI Gas Pampeana S.A. (de aquí en más "CAMUZZI") -licenciataria dedicada a la distribución de gas— y dejó sin efecto la resolución 370/01 del Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante "ENARGAS" o el "ente").
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1370
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