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Fallos: 331:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en que se determine que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, cual es su poder de policía en materia ambiental.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El examen de la determinación de la naturaleza federal del pleito -la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local, pues la aplicación de ese principio es insoslayable frente a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que resulta exclusiva y no puede ser ampliada por persona o poder alguno.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No procede la competencia originaria del Tribunal ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra una provincia y el Estado Nacional, resulta inadmisible en razón de que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a dicha instancia, ni existen motivos suficientes para concluir en que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial , pues el hecho de que se atribuya responsabilidad al Ejército Argentino, sobre la base de que con su actuar contribuye a la contaminación ambiental que se denuncia, no exige que ambas cuestiones deban ser necesariamente acumuladas en un único proceso, ya las diversas conductas a juzgar impiden concluir que los sujetos procesales pasivos estén legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo tal que la sentencia de mérito deba ser pronunciada indefectiblemente frente a todos ellos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Frente a la improcedencia de la competencia originaria de la Corte para entender en la acción de amparo por daño ambiental colectivo, que los actores inician en carácter de vecinos y en representación de la población contigua a las cuencas de los ríos Reconquista y de la Plata, a fin de obtener el cese de las acciones y omisiones que generaron su contaminación, la recomposición in pristinum de tales recursos ambientales, acumulando la pretensión de que se condene a los demandados al pago de una indemnización por los daños de carácter irreversible ocasionados, los demandantes deberán interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opten

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1314

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