En razón de lo expuesto, es mi parecer que los amparistas deberán interponer sus pretensiones ante el fuero que corresponda en cada caso según la persona que se optare por demandar: ante los propios tribunales locales de emplazarse a la provincia (arts. 5, 121 y siguientes de la Constitución Nacional), prerrogativa que también se aplica a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional o una entidad interjurisdiccional (art. 116 de la Ley Fundamental).
En relación al reclamo por daños y perjuicios individuales, entiendo que éste también deberá ser interpuesto ante los tribunales de cada una de las jurisdicciones demandadas, según el caso, en razón de lo resuelto por V.E. en la causa B. 2303, XL, Originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006.
Opino, por tanto, que esta acción de amparo resulta ajena a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 14 de marzo de 2007.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 165/223 se presentan las personas que se individualizan en ese escrito, por derecho propio y —según afirman— en representación de la población contigua de la cuenca del río Reconquista y del río de La Plata, e inician la presente acción de amparo por daño ambiental colectivo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios integrantes de la cuenca del río Reconquista, la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), la Unidad Coordinadora para el Saneamiento del Río Reconquista (UNIREC), las empresas particulares como las plantas depuradoras de efluentes residuales CAIS situadas en Campo de Mayo y la planta depuradora que opera en la calle Lebenson y 20 de Junio de Bella Vista, las empresas de camiones
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1319
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