de la Nación formuló al art. 22 del Estatuto e hizo lugar a las observaciones planteadas a los arts. 1, 6,52 inc. 26), 113 inc. 8), 144, 43, 82, 83, 89, 71, 45, 84 párrafo 7", 91 inc. b), 140 párrafo 2, 90 párrafo 3" y 140 párrafo 1" y, por último, estableció la ubicación de la sede principal de la UNLP.
Para así resolver, examinó las cuestiones debatidas en el siguiente orden:
1-— en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 24.521 con fundamento enla violación al procedimiento legislativo por haber sido promulgada en forma parcial por el decreto 268/95, sostuvo que el veto presidencial dispuesto no afectó la autonomía normativa ni alteró el espíritu o la unidad del proyecto sancionado por el Poder Legislativo; 2— luego de delimitar el alcance de la autonomía y autarquía otorgadas a las universidades por el art. 75,inc. 19, de la Constitución Nacional, rechazó la alegada invalidez de los arts. 29, 44, 45, 46, 47,49, 50, 51, 53, 57, 78 y 79 de la ley 24.521, con fundamento, básicamente, en las consideraciones efectuadas por el Alto Tribunal en oportunidad de examinar la constitucionalidad de las normas mencionadas, en virtud del valor vinculante de sus fallos y por razones de economía procesal; 3— también desestimó la inconstitucionalidad del decreto 499/95 por entender que esta reglamentación, dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 2", de la Carta Magna, no altera el espíritu de la ley 24.521; 4-— las observaciones que formuló el Ministerio de Cultura y Educación a diversos artículos del Estatuto de la UNLP fueron tratadas por la Cámara en el orden metodológico que consideró conveniente: a) admitió las observaciones a los arts. 1, 6, 52 inc. 26, 113 inc. g y 114, referidos a la obligación de incluir los términos gratuidad y equidad; b) rechazó la observación al art. 22, relativo a la integración de los jurados que deben constituirse a los efectos de la designación de profesores; c) hizo lugar a las observaciones a los arts. 43, 45, 71, 82, 83 y 89, sobre la constitución de los gobiernos universitarios, la representación de los distintos estamentos y el padrón electoral de los no docentes; d) admitió las observaciones a los arts. 84 párrafo 7", 91 inc. b) y 140 párrafo 2", referidos a la incorporación de graduados a los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1128
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