Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:106 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

27) Que contra la resolución tomada por el pleno del Consejo que desestimó el apartamiento pretendido, el magistrado investigado dedujo recurso extraordinario con sustento en la afectación de las garantías y prerrogativas constitucionales que invoca como vulneradas.

La denegación de dicha apelación federal dio lugar a la interposición de la presente queja.

39) Que esta Corte ha tenido oportunidad de definir en dos pronunciamientos recientes —reiterando la regla sentada en los tradicionales precedentes "Nicosia" y "Brusa" de Fallos: 316:2940 y 326:4816 , respectivamente— el restringido alcance del control judicial que le corresponde, recurso extraordinario mediante, en el marco de los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados de la Nación (causas M.2278.XXXIX "Murature, Roberto Enrique s/ pedido de enjuiciamiento —causa N" 8/2003—, sentencia del 6 de marzo de 2007, votos de la mayoría y de la jueza Argibay, considerandos 3" y 7"; voto del juez Maqueda, considerandos 8? y 9 T.839.XXXVIII "Torres Nieto, Mirta Carmen s/ su enjuiciamiento", sentencia del 13 de marzo de 2007, votos de la mayoría y de la jueza Argibay, considerando 3"; voto concurrente de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, considerando 5").

47) Que sobre la base de los precisos límites establecidos a la competencia del Tribunal respecto de las decisiones finales dictadas en los asuntos de esa naturaleza, que se han calificado como rigurosos, la resolución que se pretende impugnar en la instancia del art. 14 de la ley 48 no ha sido dictada por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales, y al cual compete, por mandato de la ley Suprema, apreciar la acusación que dé lugar al sometimiento a juicio público que, en todo caso, decida formular el Consejo de la Magistratura.

De ahí, pues, que como lo ha resuelto este Tribunal en el caso "Rodríguez" —Fallos: 318:219 - frente a un planteo substancialmente análogo, en que el magistrado investigado pretendía cuestionar en sede judicial decisiones de procedimiento tomadas por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, los agravios que como de naturaleza federal se invocan no son definitivos en razón de las posibilidades de una defensa eficaz del interesado frente al Jurado de Enjuiciamiento y, ante la eventualidad de una decisión destitutoria por parte de este órgano, de introducir la cuestión por ante esta Corte en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos