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Fallos: 331:101 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Resulta erróneo condenar al Fisco Nacional a hacer efectivo el supuesto crédito fiscal sustentándose únicamente en la constatación de los quebrantos alegados por la actora, máxime si quien en definitiva resulta interesada por el mecanismo de la ley 24.073 es una provincia que, conforme al art. 20, inc. a) de la ley del impuesto a las ganancias, es un sujeto que tiene exentos sus ingresos y, por lo tanto, queda radicalmente al margen del mecanismo de compensación de quebrantos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 256/259 vta. de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Cámara Federal de Tucumán confirmó lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos que denegaron el reconocimiento del crédito fiscal pretendido por la Provincia de Tucumán, originados en quebrantos en el impuesto a las ganancias correspondiente al Banco de la Provincia de Tucumán.

Para así decidir, consideró que la resolución del 9 de febrero de 1994 había reconocido un crédito fiscal por un monto superior a los 32 millones de pesos, disposición que, por estar firme y ejecutoriada, no pudo ser dejada sin efecto (como lo pretendía la demandada) mediante su similar 272/94, del 30 de septiembre del mismo año, cuya nulidad declaró.

Asimismo, agregó que la ley 24.463, en cuanto modificó el art. 33 de la ley 24.073, resultaba inconstitucional pues, en síntesis, los cambios introducidos en el mecanismo de reconocimiento del crédito fiscal por quebrantos originados en ejercicios cerrados antes del 31 de marzo de 1991 implicaban introducir nuevas condiciones y violar derechos adquiridos por la actora, con afrenta del art. 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, adujo que si bien la Provincia de Tucumán no es contribuyente del impuesto a las ganancias, sí debe ser considerada beneficiaria de las disposiciones de la citada ley 24.073 en tanto que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-101

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