Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:105 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión tomada por el pleno del Consejo de la Magistratura de la Nación desestimando el apartamiento de seis miembros de la Comisión de Disciplina y Acusación no fue dictada por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional puso la atribución de enjuiciar a los magistrados federales y al cual compete apreciar la acusación que de lugar al sometimiento a juicio público que, en todo caso, decida formular dicho Consejo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las decisiones que adopta el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inc. 5 del art. 114 de la Constitución Nacional, no revisten el carácter de jurisdiccionales a los efectos del art. 14 de la ley 48 pues el juicio político, con las exigencias propias de respeto del derecho de defensa art. 18 de la Constitución Nacional), se desarrolla únicamente ante el tribunal de enjuiciamiento dispuesto por la Ley Suprema, por lo que los agravios invocados por decisiones del órgano acusador no tienen el carácter de definitivos (Voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Horacio Bisordi en la causa Yanzón, Rodofo y González, Vivero s/ denuncia p/ Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y otros —causa N" 71/2007—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en el marco de una actuación en trámite ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, originada en una denuncia por la causal de mal desempeño formulada contra el juez de la Cámara Nacional de Casación Penal doctor Alfredo Horacio Bisordi, el magistrado investigado tomó la intervención que reglamentariamente le corresponde en dicha etapa preliminar y, en lo que aquí interesa, recusó con causa a seis miembros del órgano que está conociendo en dicho procedimiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos