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Fallos: 331:99 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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abriendo la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a estas pautas. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Rosa Kanashiro en la causa Kanashiro, Rosa s/ homicidio culposo —causa NN" 49/2005—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Acumúlese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399 voto de la sus

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-99

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