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Fallos: 331:96 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 5, con copia de la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Verónica Grzic, apoderada dela citada en garantía Trainmet Seguros S.A.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 5.

ROSA KANASHIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde revocar la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación si afirmar que los impugnantes desconocen los hechos fijados en la sentencia —al sostener que la imputada en ningún momento violó su deber de cuidado y que actuó como un profesional razonable y prudente, es una aseveración cuya vacuidad es evidente, carece de sentido y desnaturaliza la finalidad de la apelación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el rechazo del planteo no radicó en una imposibilidad cognoscitiva del tribunal de tratar las cuestiones por las que era requerida su intervención, sino en un pretendido obstáculo normativo que ni la Constitución Nacional ni la ley procesal, rectamente interpretada, imponen Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del voto en el precedente "Casal", al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-96

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