defensa de Rosa Kanashiro contra la sentencia que la condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina (fs. 368/373, 329/334 vta. de los autos principales) La denegación del recurso federal extraordinario (fs. 380/406, 411/416) dio lugar a la presentación de esta queja (fs. 89/119 de este legajo).
—I-
Se atribuye a la imputada haber actuado con negligencia e impericia al atender, como médica de guardia en el hospital de Junín de los Andes, a César Edgardo Gatica —a la sazón privado de su libertad—, realizando un diagnóstico no adecuado, que derivó en su muerte, ocurrida aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos después.
— HI En mi opinión, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva que proviene del superior tribunal de la causa y existe cuestión federal suficiente puesto que la defensa alega que la respuesta en la instancia de casación local menoscaba el derecho del imputado de recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior (arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados por el art. 75, inc. 22, a la Constitución Nacional).
—IV-
A mi manera de ver, sobre la base de un rigorismo formal inaceptable desde la óptica de su validez como acto judicial, la decisión del a quo restringe de modo inadecuado el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria, en franca contraposición con las pautas establecidas por V.E. en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ).
En efecto, afirmar que el recurso es inadmisible porque los impugnantes desconocen los hechos fijados en la sentencia —al sostener que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:97
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