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Fallos: 330:95 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fue quien actuó en esa oportunidad. Y cita los autos "Barrio Nuevo, Jorge C. c/ Meabe de Matho, Josefina y otros s/amparo", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Corrientes, donde una medida cautelar, que quedó firme, prohibía sesionar "a los legisladores involucrados" en la autoconvocatoria, por loqueala fecha de designación de los jueces en comisión, la legislatura estaba en receso. "Es evidente —concluye el tribunal superior— que la pretendida autoconvocatoria por parte de una mayoría accidental de legisladores, carecía de idoneidad legal".

En su recurso extraordinario la defensa de Romero Feris no se hace cargo de los argumentos del tribunal superior, pues no rebate claramente la postura de que la autoconvocatoria para las sesiones extraordinarias no había sidoválida; sólo se limita a insistir en que el poder ejecutivo provincial notiene facultades para nombrar jueces en comisión durante este período, y a supuestas parcialidades de los juzgadores.

Pero más allá de estas aserciones, lo cierto es que la discusión se centra en un indiscutible conflicto de poderes entre autoridades públicas locales, supuesto que, en principio, y como ya se adelantara a modo de introducción, no configura un caso federal, pues —como dice la Corte— una cuestión de esta índole debe agotarse con la intervención de los tribunales provinciales y de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en ese ámbito, máxime si, como en el caso, no se advierte incompatibilidad entre las normas locales y las cláusulas de la Constitución Nacional (Fallos: 136:147 ; 264:7 ; 291:384 y, recientemente, causa S.C. C. 2609. L. XXXVIII "Consejo de la Magistratura dela Tercera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro", resuelta el 24 de mayo de 2005, voto de los doctores Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Boggiano —Fallos: 328:1689 -).

c) En cuanto a la pretendida designación irregular del doctor Payés que intervino como juez instructor en la causa, sostuvo el a quo que este cuestionamiento no es apto para plantear la nulidad de las actuaciones, pues el nombramiento de un magistrado es una cuestión nojusticiable, ajena a la órbita del máximo tribunal provincial. A ello agregó que la competencia por conexidad de esejuzgado fue fijada por la Resolución N ° 177 del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes, del 3 de diciembre de 1999, conformea las pautas del delitomás grave —artículo 39, inciso 1° del código procesal de esa provincia—, decisión

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-95

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