2. De una lectura de estas consideraciones del tribunal superior, puede decirse que su respuesta resulta acorde a los planteos efectuados en los recursos de casación y a las constancias de la causa.
En efecto, el a quo efectúa una mención de los medios de prueba más importantes: los decretos del poder ejecutivo municipal, los convenios con los bancos, el presupuesto financiero de los ejercicios siguientes, esto es, de los actos administrativos no cuestionados por los recurrentes que documentan las operaciones espurias y perjudiciales de venta de bonos en el mercado financiero. Por el tipo de maniobra juzgada, estas constancias resultan fundamentales, máxime que los recurrentes critican, peronorefutan con fundamentos, la valoración y el mérito probatorio efectuado por el tribunal de juicio, ni explican concretamente en qué variaría la solución del caso, tantosi se hubiera recibido la prueba denegada, como si se hubiera valorado de manera distinta la producida. La parte, con la prueba ofrecida y rechazada, intenta demostrar que no hubo un verdadero perjuicio patrimonial, perolos tribunales explicaron claramente que éste consiste en la diferencia entre el valor nominal de los bonos y el menor valor de canje en el mercado financiero. También trata de probar la grave situación financiera que cursaba el municipio correntino, pero tanto la cámara como el tribunal superior reconocen esa circunstancia, sólo que nola admiten, por los argumentos que transcriben, como causa de justificación. En cuanto a la convalidación legislativa dela decisión del intendente, es una circunstancia que no es rechazada por los juzgadores, sino que la consideran ineficaz para cohonestar el delito que atribuyen a losimputados, por loqueresultairrelevante que no se haya oído alos concejales cuyos testimonios se ofrecieron.
3. Anteesta falta de fundamento de los recursos no se puede exigir al tribunal de casación que desarrolle puntos no planteados o agravios hipotéticos cuando se trata de cuestiones opinables.
Y digo esto porque en las sentencias de ambas instancias se expone claramente por qué, al mutar el destino de los bonos provinciales, se atentó contra su valor nominal, por lo que se trataba nosólodeuna operación contra legem, sino también perjudicial para los intereses del municipio. También se explica en esos fallos por qué, dado el conocimiento que tenían los intendentes de todas las circunstancias del caso puede deducirse la presencia del elemento subjetivo, que consistió, según su criterio, en aceptar el daño que de manera necesaria —no
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:91
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