DE JUSTICIA DELA NACION 951 300 HONORARIOS: Regulación.
Losarts. 6, 7 y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones.
HONORARIOS: Regulación.
El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la ley 21.839- dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6 de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.
HONORARIOS: Regulación.
La norma contenida en el art. 63 de la ley 21.839 no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada a la existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas porcentuales y prescindir de las pautas enunciadas en el art. 6° y ratificadas en el art. 13.
HONORARIOS: Regulación.
La sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción; en efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá del mérito de la labor profesional realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 1264 se presenta el letrado copatrocinante y coapoderado de la parte demandada y solicita que se le regulen los honorarios correspondientes a la labor profesional cumplida con la contesta1 -
2-MARZO-20,065 51 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:951
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-951
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