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Fallos: 330:950 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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950 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 sostiene que correspondería aplicar la ley de consolidación, por lo que en lugar de pagar en efectivo debería hacerlo con bonos, y no ha demostrado que la diferencia entre una y otra forma de pago le genere un perjuicio económico que supere el mínimo legal requerido.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de fs. 809/820, con costas. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CarLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Dirección General de Fabricaciones Militares, representada por la Dra. Mercedes A. López Peña.

Traslado contestado por I.B.M. Argentina S.A., representado por el Dr. Marcelo Salina y patrocinado por el Dr. Elea Peliche.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IL.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.


JUAN CARLOS SAIN v. TANQUE ARGENTINO MEDIANO S.E. (£.1.) y OTRO
HONORARIOS: Regulación.

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribara una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

HONORARIOS: Regulación.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados enla ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.

7 Us 2.MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-950

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