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Fallos: 330:949 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 919 230 primera instancia y, en consecuencia, condenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares (Ministerio de Defensa) a abonar ala firma actora la suma de $ 1.326.002,89 con más los intereses calculados hasta la fecha de su efectivo pago (fs. 805/807).

2) Que para así decidir, el tribunal a quo consideró que: (1) no se encuentra controvertido en el sub lite el crédito que la demandada debe ala empresa actora, sino la forma de pago de dicha suma, (2) que la deuda no se "encuentra alcanzada por la ley 23.982, por expresa exclusión legal". Al respecto, el a quo estableció que: "el dec. 211/92 en cuyos términos se dirigió la demandada a la actora y se suscribió el formulario referido [formulario de pago] establece (...) que las obligaciones corrientes consolidadas por el decreto 1757/90, que no reúnen los extremos establecidos por el art. 1 de la ley 23.982 y sus normas reglamentarias, se cancelarán por los organismos indicados en elart. 91 del mencionado decreto, modificado por su similar 1930/90, en todos los casos mediante la entrega a la par de un título público" (fs. 805 vta./806); (3) "la propia administración consideró y así lo hizo saber, que la deuda en cuestión no se encontraba alcanzada por el art. 12 de la ley 23.982, lo cual se ratificó con el formulario suscripto, el que refiere Liquidación Dec. 211/92" (fs. 806).

39 Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección General de Fabricaciones Militares interpuso el recurso ordinario de apelación a fs. 809/820, que fue concedido a fs. 835.

4) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las causas en las que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" —0 sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 302:502 ; 313:1390 , entre muchos otros).

5) Que en el sub lite, la apelante no ha dado cumplimiento al citado recaudo. En efecto, tal como surge de la sentencia recurrida y de los agravios desarrollados en el remedio federal en el caso de autos no se discute la suma debida por la demandada a la actora, sino su forma de pago. En otros términos, la Dirección General de Fabricaciones Militares no se agravia del monto de la condena ($ 1.326.002,89), sino que 1 Us 2-MARZO-20,65 0. 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-949

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