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Fallos: 330:934 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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934 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 respuesta uniforme y rígida para todos ellos. La cláusula de esta ley que a mi entender contiene el corazón de la respuesta legislativa a la fractura que sufrirían los contratos es su artículo 11, más precisamente en el principio general sentado en su primer párrafo y en la atribución que, en el párrafo siguiente, confiere a los tribunales para atemperarlo.

La razonabilidad del artículo 11, primer párrafo, de la ley 25.561 texto según ley 25.820) radica en la plausible presunción de que la devaluación general de la economía produjo una desvalorización de los bienes y servicios pactados en los contratos. Por tal motivo, si se mantuviese la obligación de pagar el precio pactado en dólares u otras divisas, el contrato perdería el equilibrio económico original. Esta interpretación se ve confirmada por el segundo párrafo del artículo 11 que autoriza el reajuste cuando dicha presunción general no se cumpla y la regla de pesificación conduzca a una notoria asimetría entre el valor de "la cosa, bien o prestación" y el precio.

El artículo 11 de la ley 25.561 tiene por finalidad, entonces, evitar que cualquiera de las partes contratantes se enriquezca excesivamente a costa de un proporcional empobrecimiento de la otra. El mismo objetivo puede expresarse mejor en términos que fueran acuñados por López de Zavalía y son rutinariamente citados por la doctrina: se trata de restaurar el equilibrio de las "ventajas que recibe con el sacrificio que experimenta" la persona al ingresar en una relación contractual, "medidos los valores de cada uno según un común denominador" (Teoría de los Contratos, Parte General, segunda edición, Buenos Aires, 1975, página 423).

Así, mientras que algunos contratos, después de la crisis, según la ley 25.561, deberían haberse cumplido de manera más ajustada a los términos originales (p. e. los depósitos bancarios mencionados en el artículo 6, según ya lo expliqué al formular mi voto en Massa"), otros admiten, según los principios generales que rigen la materia, una revisión judicial más profunda orientada a restaurar el equilibrio entre las prestaciones.

En lo que hace a los mutuos pactados con anterioridad a la devaluación de la economía, la legislación ha enfrentado dos problemas centrales: 1] la reestructuración de la deuda principal pactada en dólares y luego II] el pago de la obligación así reestructurada.

7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-934

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