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Fallos: 330:931 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 931 230 atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

RicarDO Luis LoRENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.


VOTO DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

A El 25 de octubre de 2001 los demandados en la presente causa, Ronal Constante Guzmán de Toledo y Verónica Analía Vega, compraron un inmueble de ciento diecinueve metros cuadrados, para destinarlo a su vivienda, en la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y, según dice la escritura pública que instrumentó el acto, pagaron por él la suma de treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000). En ese mismo acto, los compradores, para pagar el precio, tomaron en préstamo trece mil dólares estadounidenses (u$s 13.000) aportados por los tres acreedores. La devolución del préstamo se pactó en sesenta cuotas mensuales que incluían un interés del 1,84 sobre saldos. En garantía del cumplimiento de lo pactado, la deudora constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble adquirido en favor de los acreedores.

El contrato de empréstito contiene, además, diversas cláusulas en las que la parte deudora declaró conocer el riesgo de devaluación de la moneda y de derogación de la ley de convertibilidad 23.928, para cuyo caso se acordó un procedimiento mediante el cual se determinaría la cantidad de pesos equivalente a los dólares prestados, así como los valores que debían ser entregados si la obtención de dólares resultase imposible al deudor en virtud de decisiones gubernamentales.

1 Us 2-MARZO-20,65 ES) 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-931

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