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Fallos: 330:933 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 933 230 gún la cotización vigente al momento del pago, con más un interés del 12 anual por todo concepto. Asimismo, confirmó la decisión que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto reglamentario 1284/03, por considerar que vulneraba el derecho de propiedad de los acreedores.

Contra dicho pronunciamiento, los deudores interpusieron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.

Entiendo que el recurso extraordinario es formalmente admisible en los términos del art. 14, inc. 1, de la ley 48, pues el recurso se centra en la validez de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas.

Cuando la causa se encontraba ya en esta Corte, se dictó la ley 26.167 que introdujo nuevas pautas para la determinación judicial de la deuda y, en particular, dispuso que la diferencia de cotización entre el peso y el dólar debía ser soportada por el deudor sólo en un treinta por ciento (artículo 6). Al contestar la requisitoria del Tribunal, la parte actora se opuso a la aplicación de la nueva ley por reputarla inconstitucional, mientras que los deudores sostuvieron su validez.

B-

La Ley de Emergencia 25.561, dictada en los primeros días de 2002, derogó la convertibilidad del peso por el dólar estadounidense que regía desde 1991 y, al suprimir la garantía estatal de esa conversión, habilitó la fijación del tipo de cambio por el mercado de divisas (artículos 22, 3° y 49). Esta circunstancia, sumada a la continuada recesión económica, previsiblemente conducía a una inmediata devaluación de la moneda nacional y a un nuevo obstáculo para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en dólares.

Por supuesto que estas obligaciones no respondían en todos los casos a la misma causa, ni a un intercambio (o sinalagma, como se lo designa usualmente en teoría general de los contratos) similar. Para atemperar la inevitable disparidad con que la devaluación impactaría en los diferentes tipos de contratos, la ley 25.561 evitó recurrir a una 1 Us 2-MARZO-20,65 ES 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-933

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