932 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 El 30 de septiembre de 2003, ante la mora en que incurrieron los prestatarios, Rinaldi y los demás acreedores promovieron conjuntamente la ejecución judicial de la garantía hipotecaria por el total de la deuda impaga. Para ello plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25.561 en la medida que les impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Contra dicha pretensión, los deudores se presentaron y solicitaron que la deuda original se "pesifique", es decir, se reconvierta en pesos a la par, o sea, un peso por cada dólar adeudado. Defendieron la validez constitucional de la ley 25.561 y del decreto 214/2002, puesto que se veían en la imposibilidad material de cumplir con su obligación, ya que el monto en pesos aumentó en un 200, de manera que "el mínimo grado de previsión ha desaparecido en el marco del desconcierto que aún hoy sufre toda la actividad económica". Agregaron que en tanto la devaluación de la economía afectó todos los precios, "quienes han retenido en su poder los dólares estadounidenses que pudieron adquirir 'uno a uno" durante la vigencia de la ley de convertibilidad...
impensadamente multiplican (hoy casi triplican) el poder adquisitivo del común de la población argentina. No pueden quienes tienen sus acreencias en dólares, pretender mantener su valor adquisitivo inalterable, descargando solo sobre los deudores las consecuencias de una brutal devaluación como la ocurrida en diciembre de 2001..". Al mismo tiempo, acreditaron su incorporación al sistema de refinanciación creado por la ley 25.798 y denunciaron el pago de las tres primeras cuotas.
En relación con esta última ley, la parte actora planteó también su inconstitucionalidad. Rechazó al Estado como deudor, puesto que, como era sabido, se encontraba en cesación de pagos y no había cancelado sus bonos de deuda, ni siquiera los que había entregado en anteriores consolidaciones. Por ello manifestó que no prestaba su conformidad exigida por el Código Civil para la subrogación. En lo que se refiere a la figura del pago por terceros, expresó que ello requería que el pago fuese completo.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y dispuesto —por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido— que el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana se7 Us 2-MARZO-200,065 me 20/2/2007, 1757
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:932
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-932¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 932 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
