SITRAJ - CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) los recursos extraordinarios interpuestos contra el pronunciamiento que rechazó los recursos de casación contra la condena por administración infiel en perjuicio de la administración pública.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió declarar abstracta la cuestión relativa a la integración de ese máximo tribunal provincial, y rechazar los recursos de casación inter puestos por los defensor es de Agustín Jorge Collantes y Raúl Rolando Romero Feris fs. 2907/20) contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal N° 2 de esa jurisdicción, que condenó a aquél a dos años y seis meses de prisión en suspenso por administración infiel en perjuicio de la administración pública, y a éste, a siete años de prisión, por igual delito, pero reiterado en dos oportunidades, imponiéndol es a ambos la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua (fs. 2596/2650).
Contra esa resolución se plantearon sendos recursos extraor dinarios, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 3008.
— II 1. La Cámara Criminal consider ó acreditado que Collantes y Romero Feris, durante sus gestiones como intendentes de la Municipalidad de Corrientes, tomaron una cantidad importante de bonos emitidos por la Provincia para cancelar deudas consdlidadas, y desnaturalizando su objeto legal, los entregaron como garantía para obtener un crédito dinerario -de menor valor que el nominal de los títulos— en favor del municipio, a sabiendas de que al no poder restituirsela suma
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:88
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