tos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.
Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYtr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ArcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Elda Aída Pértile, representada por el Dr.Alberto B. Bianchi, patrocinante: Dr. Lino B. Galarce.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
MARTIN SCHEFER LYNCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:85
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