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Fallos: 330:86 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recurso extraordinario no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente —al haber vencido la sanción privativadelalibertad—ha dejado de sufrir el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Se me corre vista en este expediente donde viene discutiéndose la libertad de Martín Schefer Lynch en el marco de la ejecución de la condena de cuatro años y seis meses de prisión que oportunamentele fueimpuesta por el Tribunal Oral en lo Penal EconómicoN° 1 deesta ciudad.

Conforme surge del cómputo agregado a fs. 7 de los autos principales la pena impuesta venció el día 2 de enero del corriente.

Frente a esta circunstancia, y a la luz de la conocida doctrina del Tribunal, según la cual sus fallos deben atender alas circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso extraordinario, opino que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada (en el mismo sentido, conf. dictamen de esta Procuración y sentencia del 17/5/2005, in re "Godoy, José Antonios/ libertad condicional —causa N° 2767—", Fallos:

328:1488 ). Buenos Aires, 30 de junio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martín Schefer Lynch en la causa Schefer Lynch, Martín s/ su presentación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-86

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