Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:89 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

en el breve lapso acor dado, el tenedor -acreedor, de acuer do con lo pactado, dispondría de los títulos en el Mercado de Valores con perjuicio para el patrimonio municipal, toda vez que los bonos tenían valor cancelatorio ala par.

El tribunal tuvo por acreditado que (i) estas operaciones se concretaron en cuatro oportunidades: una, durante la administración de Collantes; tres, en la de Romero Feris; (ii) en el caso de Collantes el perjuiciopatrimonial ascendió a la suma de $ 4.850.000, pues entregó bonos por valor de $ 10.000.000 recibiendo a cambio la suma de $ 5.150.000, mientras que (iii) en el caso de Romero Feris el perjuicio ascendió a $ 8.045.900, pues transfirió bonos por un total de $ 14.300.000 recibiendo como contraprestación la suma de $ 6.254.100.

2. La defensa de Collantes postuló la atipicidad de la conducta de su defendido por considerar que no hubo un perjuicio patrimonial, tal como lo exige el tipo penal, sino un mero incremento del pasivo de la municipalidad correntina. También sostuvo que noestaba presente el elemento subjetivo, estoes, la voluntad de causar daño, pues noresultaba creíble que el intendente hubiera querido perjudicar su propia administración. Y no comparte loresuelto por el a quoen cuantoa que rechaza la causa de justificación prevista en el artículo 58 de la ley provincial N° 3175, pues predica que el intendente debía necesariamente dada la difícil situación presupuestaria, ejecutar esa maniobra financiera urgente.

También critica el fallo del tribunal superior por falta de fundamentos, aduciendo que se remite a los argumentos del tribunal dejuicio, sin efectuar una valoración original de la prueba.

3. La defensa de Romero Feris, por su parte, impugnóla constitución del tribunal de casación, la legitimidad de los jueces "en comisión" que integraron la cámara de juicio, y el nombramiento del juez de instrucción, y pidió, en consecuencia, la nulidad de lo actuado por esos órganos judiciales, cuestionando la postura del a quo en cuantoa que tal sanción noestaría prevista por la ley procesal para estos casos, porque, si así fuere, se convalidaría la vid ación al principio de juez natural, imparcial eindependiente. Luego, y yendoala sentencia misma del tribunal superior, se agravió porque, invocando el método dela sana crítica, dijo que escapa al control casatorio la valoración de los medios de prueba efectuada por la cámara de juicio, así comola dene

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos