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ARTICULO 25 .-RESOLUCION
ARTICULO 25 .-Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el incidente dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.
Ver articulos: [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] 25 [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 25 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 804
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.25 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes