756 PALOS ELA CONTE SUPE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
En tanto los planes "Jefas y Jefes de Hogar" son otorgados y pagados por el Estado Nacional, codemandar a la provincia por el solo hecho de no haber obtenido una respuesta favorable a su solicitud de resarcimiento del daño —por haber ocurrido en su jurisdicción el infortunio— no resulta suficiente para tenerla como parte sustancial en la causa, ya que no es titular de la relación jurídica que sustenta la pretensión porque carece de un interés directo en el pleito de forma que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Rosa Isabel Silva, en representación de su hija menor de edad, G.E. O, quien durante la tramitación de la causa alcanzó la mayoría de edad (cfr. fs. 44/49), con domicilio en la Provincia de Santa Fe, promovió demanda ante el Juzgado Federal de Reconquista, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), contra la Provincia de Santa Fe y contra la Municipalidad de Reconquista, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la pérdida de uno de sus ojos cuando realizaba tareas de limpieza en el Barrio Virgen de Guadalupe de esa Ciudad como contraprestación obligatoria impuesta por ser beneficiaria de un subsidio del "Plan Jefas y Jefes de Hogar" -decretos P.E.N. 165/02 y 565/02 (v. fs. 4/6 y 19).
Fundó su pretensión en los arts. 1112 y 1113 del Código Civil, en los decretos del P.E.N. 165/02 y 565/02 y su legislación complementaria.
Afirmó que demanda al Estado Nacional porque el daño se produjo durante la ejecución del referido Plan Nacional y por no haber contratado una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y, a la Provincia en tanto no le respondió su solicitud de resarcimiento por el accidente sufrido.
1 r eaparzo am pos E cora, 17
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:786
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-786
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos