DE JUSTICIA DELA NACION 719 230 Ry", en cuanto establecen la inembargabilidad de los fondos públicos provinciales, e instituyen el procedimiento para el cobro de las acreencias a su respecto, se levante el embargo dispuesto en estas actuaciones a fs. 78.
2) Que el planteo efectuado por la ejecutada importa un recurso de reposición contra la providencia simple dictada a fs. 78 por la señora vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dado que ha sido presentado en forma extemporánea y que resulta manifiestamente inadmisible será rechazado sin más trámite de conformidad con las facultades establecidas en el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que en cuanto a la extemporaneidad del planteo baste señalar que la recurrente fue notificada de la decisión que pretende modificar el 1 de diciembre de 2006 (ver fs. 79 vta), por lo que el plazo pertinente venció en las dos primeras horas del día 7 del mismo mes y año. De tal manera, la presentación efectuada el día 19 no puede ser atendida.
Aunenel supuesto más favorable a la interesada, de que se considerase el plazo previsto en el art. 242, inc. 3, de la ley adjetiva, en atenciónala vía recursiva establecida en el art. 2°, apartado b, de la acordada de este Tribunal 51/73, el resultado sería el mismo, ya que en ese marco el cuestionamiento debió interponerse el 12 de dicho mes y año.
49) Que, sin perjuicio de ello, y para que queden claramente expresadas las razones que justifican el rechazo del recurso sin más trámite —dadas las invocaciones al orden público que se efectúan en el escrito a despacho, cabe señalar que el agravio que se formula no puede ser acogido por el Tribunal.
En efecto, de las constancias de la causa surge que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde el dictado de la sentencia recaída a fs. 684/690 del expediente principal, la provincia ni siquiera ha efectuado la previsión presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a dicha decisión judicial.
49) Que frente a ello mal puede ordenarse el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 78, en la medida en que, al no configurarse los presupuestos que impiden su dictado, ese trámite procesal constituye un paso insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia art. 502, del código citado; Fallos: 318:2660 , considerando 8° y sus citas; 321:3508 ; 323:2954 , entre otros).
1 Us 2-MARZO-20,65 79 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:779
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