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Fallos: 330:654 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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654 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 años, la modificación de su ámbito familiar, espacios y situación fáctica actual, particularmente, pues, según lo sostenido por los peritos, dado su edad "...todavía no termina de entender de la situación: estar informado que no nació de la "panza" de A. (guardadora) y que fue dado en adopción, no implica haber entendido la situación." (ver informe N° 2, sexta página, penúltimo párrafo).

Por otra parte, acerca de los diversos informes periciales producidos en autos, no está demás reiterar la crítica del señor Defensor de Menores de Cámara en orden a que el juzgador ha sustentado su decisión transcribiendo parte del informe del consultor técnico de la progenitora (v. fs. 350, antepenúltimo párrafo en adelante y fs. 360, tercer párrafo), circunstancia que, más allá de la incierta validez demostrativa de sus conclusiones —máxime cuando no se las ha confrontado o correlacionado con las expuestas por el consultor técnico de la contraparte y por la perito oficial— aparece, en un pronunciamiento judicial, como una posible falta de imparcialidad.

No es admisible, en este contexto, dejar de atender a la circunstancia que el nuevo entorno al que se pretende incorporar al niño no parece actualmente idóneo para otorgarle la contención que necesita en el marco de la difícil contingencia en la que se encuentra inmerso.

Basta, con relación a ello, volver sobre los antecedentes que reseño precedentemente, sobre el informe de la entrevista de la Licenciada Silvia De Tacovo a la abuela biológica (informe N° 3, séptima y octava páginas) y sobre el informe de la entrevista de la Licenciada Inés Szekely al abuelo biológico (informe N° 3, páginas décimo primera y décimo segunda). Cierto que los jueces de la causa no contaron con muchos de los elementos de juicio a que me refiero precedentemente.

Sin embargo, la conclusión a la que llego era, al menos, genéricamente visualizable en las afirmaciones de la perito de oficio obrantes a fojas 325, en tanto individualiza al deseo de L. como un mero enunciado y pone de resalto sus dificultades para hacerse responsable actualmente de su situación subjetiva, aspectos cuya consideración omitió el a quo.

Si bien la mencionada profesional, interpreta que dichas dificultades podrían superarse en el futuro, sin embargo los informes del equipo de seguimiento evidencian, por ahora, lo contrario. En este marco de incertidumbre, estimo que no resulta razonable modificar la situación de F. —que aparece hoy básicamente equilibrada de acuerdo con 7 Us +-MARZO-300,065 ese 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:654 
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