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Fallos: 330:651 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 651 230 intereses diferenciados que pueden coincidir con, pero no se reducen a, los de sus mayores (del voto de los Señores Ministros Doctores Don Carlos S. Fayt, Don E. Raúl Zaffaroni y Doña Carmen M. Argibay, en la referida sentencia de autos "S., C. s/ adopción").

—V-

Altener presente la doctrina de V.E. expuesta en el ítem que antecede, y en atención a que también es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse. Fallos: 325:1345 , 1440, 2177, 2275; entre otros), estimo necesario poner de resalto los variados elementos de juicio obrantes en el proceso que dan fundamento a mi convicción en el sentido que el pronunciamiento del a quo debe ser modificado, primero, pues a pesar de resultar sobrevinientes al pronunciamiento atacado, no pueden soslayarse los informes presentados por la Fundación Campos del Psicoanálisis, Equipo de Adopción Reanudar, designada por el a quo para que supervise la vinculación del menor con su madre y el cambio de guarda (v. fs. 360 vta).

Examinados dichos informes (que se encuentran agregados sin foliatura al final del tercer cuerpo del expediente principal —9 informes en 39 fojas y un sobre, según proveído de recepción de fecha 14 de octubre de 2005, antepenúltima foja-), surge claro que, por el momento, no resultaría conveniente para el interés superior del menor, la restitución a su madre biológica. Estimo que los hechos narrados y las conclusiones expuestas por las profesionales integrantes del equipo supervisor antes aludido, son bastante elocuentes para justificar este parecer. Sin perjuicio de remitir —por razones de brevedad- a la lectura los referidos informes, destacaré algunos fragmentos que, a mi criterio, resultan concluyentes al respecto y avalan la solución que propicio.

Así, en el informe N° 2, respecto de la familia biológica del menor, la Licenciada Adriana Madou de Abeles, Presidente de la Fundación y Asesora General del Equipo de Adopción Reanudar, expresa que "...se caracteriza por la desunión, y que produjo una unión desde una posición de reivindicación para llegar a "tenerlo" al niño..". Añade que "se trata de un grupo familiar en el que el lugar de la madre estuvo ocupado por la abuela materna, ahora fallecida, produciéndose luego 1 Us +-MARZO-300,065 651 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-651

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