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Fallos: 330:658 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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658 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 5) Que, en este orden de ideas, cabe recordar que en la misma resolución en la que ordenó la restitución del niño a su madre biológica (por entonces, también menor), el tribunal dispuso que el cambio de guarda y la vinculación consecuente se realizaran de manera gradual y bajo la supervisión de un centro asistencial que específicamente designó al efecto (Equipo de Adopción Reanudar de la "Fundación Campos del Psicoanálisis"). Esta decisión no sólo no fue cuestionada en momento alguno por las partes en pugna sino que fue expresamente avalada por ellas (confr. fs. 360 vta., in fine; 364; 459; 463/489; 490/516; 523; 540 y 544). Sobre esta base y tras su notificación y aceptación, la presidente de la entidad (y asesora general del equipo mencionado), tomó intervención en el juicio y convino con aquéllas la metodología a seguir para la concreción del encargo asignado, que se plasmó en un plan de trabajo dividido en cuatro etapas, consistente en la realización de sucesivas entrevistas con todos los involucrados en el conflicto y, asimismo, de reuniones entre ellos (confr. fs. 365; 445; 459; 520 y 531/537).

6) Que, transcurrido un lapso de aproximadamente tres meses desde el acuerdo citado, el apoderado de la progenitora solicitó que la profesional llevara a cabo "una pormenorizada información acerca de la labor desempeñada y los resultados obtenidos", lo cual fue cumplido por aquélla en dos momentos distintos. Según constancias de la causa, la supervisión de la reconstrucción del vínculo materno-filial y de la relación con los guardadores fue efectuada por un equipo especializado de acuerdo al tiempo necesario para que el niño pudiera elaborar "una circunstancia conmocionante en su vida", e incentivada en todo momento por las propias partes. Dicha labor se prolongó desde su aceptación (junio de 2004) hasta octubre de 2005, plasmándose en una serie de nueve informes de minucioso contenido (confr. fs. 459; 523/525; 529/537; 540, punto 2; 544/544 vta.; 585/588 y 595/633).

7) Que de tales observaciones surgen conclusiones contundentes que permitirán apreciar las posiciones adoptadas por cada una de las partes. Así, los informes indicaron:

a. que "no hubo a lo largo de todas las entrevistas ninguna explicitación de algún orden —respecto de los hechos ocurridos con F.—de responsabilidad y por lo tanto alguna manifestación de culpa en alguno de los integrantes de la familia biológica. Esta familia, que se caracteriza por la desunión, produjo una unión desde una posición de reivindicación para llegar a "tenerlo" a F" (Informe N° 2, fs. 605); 7 Us +-MARZO-300,065 ese 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-658

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