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Fallos: 330:659 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 659 90 b. que "no se verificó en la familia biológica una trama familiar consistente. La inconsistencia puede comprobarse entre otras cuestiones con el no anoticiamiento del embarazo por parte del padre y madre, lo cual ubicó a L. como una menor en riesgo: durante 9 meses de embarazo no fue mirada por sus padres. Como menor en riesgo realiza un intento de suicidio. Se trata de un grupo familiar en el que el lugar de la madre estuvo ocupado por la abuela materna, ahora fallecida, produciéndose luego de este hecho la separación de los padres de L.

Desaparecido el personaje aglutinante, colapsó la familia" (Ibíd. Asimismo, Informe Ne 2, fs. 605); c. que L. "dispone de la posibilidad de escindirse y por lo tanto ser "una" y "otra" al mismo tiempo, se trata de una 'severa escisión del yo".

Esto fue lo ocurrido durante el embarazo: era la de siempre 'y "estaba embarazada' al mismo tiempo. Esto tuvo efectos sobre ella. Sostuvo una simulación durante 9 meses que no le permitió enterarse cabalmente de que estaba embarazada, por lo tanto cuando llega al parto, nace un niño pero no tiene un hijo, por eso puede dejarlo abandonado:

no tuvo un hijo" (Ibíd.); d. que"no aparecen manifestaciones que permitan saber algo de lo que el niño realmente representa para ella, de lo que el niño vino —finalmente— a colmar en ella. A la inversa sí habla acerca de lo que —supuestamente- ella significa para el niño. (...) En su discurso no aparecen signos que indiquen que pasaron casi tres años desde que dejó de verlo (con un día de vida), consecuencia de ello es que sólo puede ver en él lo igual a ella, o al padre del niño. No ve las marcas que la crianza en manos de otros dejaron en el niño. En esta omisión aparece dicha continuidad entre el primer día de vida de F. y el vínculo que comienza a entablar tres años después: L. [dice que] 'sabe lo que le pasa a F, y lo conoce como si hubiera estado siempre junto a él; no lo ve a él, ve lo que quiere ver (...). Su presentación excesivamente 'maternal' revela en realidad una posición reivindicativa solidaria de una falla de un genuino deseo de maternidad. Se trataría más de una impostura que de una posición con la que ha consentido. Se presenta con insistencia el ser reconocida como madre, más allá de la significación que el niño tendría para ella. A esto nos referimos con que en su relación con F. hay una respuesta sintomática en el lugar de un real deseo de ser madre del niño" (Informe N° 3, fs. 613 in fine/614); e. que existieron, en la primera semana de entrevistas, tres versiones distintas respecto de la identidad del padre biológico: la de la abuela 1 Ue +-MARZO-200 05 cs 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-659

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