656 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 conocimiento de su verdadera identidad biológica, como así también propiciar a través de expertos su reinserción paulatina dentro de la familia de sangre, de ser posible, en el marco conceptual de denominado "triángulo adoptivo", donde, cuidando sobretodo la salud integral del niño, deberá atenderse a la trama de relaciones y calidad de los vínculos teniendo en consideración la existencia de los tres grupos de sujetos involucrados, cuales son el menor, la madre biológica, su grupo familiar, y los guardadores, con el pertinente apoyo psicológico para todas las partes, y salvaguardando en lo posible todos los derechos en conflicto que ayuden a atravesar la crítica situación que están viviendo, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, la edad que actualmente tiene el menor (4 años) y el hecho de que pocos meses después de nacido convivió con sus guardadores, quienes, en el futuro y de acuerdo a como se vayan desarrollando las circunstancias en el Ámbito del citado "triángulo adoptivo" —al que deben propender y no obstaculizar, podrían reclamar, con arreglo a la normativa vigente, la adopción simple respecto del menor, obligándose a colaborar, a través de terapeutas, a que el menor conozca en plenitud su propia identidad biológica —uno de los derechos fundamentales por antonomasia—, y coadyuvar con los medios necesarios a su alcance, y con la ayuda de dichos profesionales, a su integración con el grupo familiar de sangre.
Porlo expuesto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el decisorio con los alcances enunciados.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "A., F. s/ protección de persona".
Considerando:
1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo resuelto en la instancia anterior y declaró la nulidad de las resoluciones mediante las que se había decretado el estado de abandono del menor F. y otorgado su guarda con miras a su futura adop7 Us +-MARZO-300,065 ese 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:656
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