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Fallos: 330:653 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 653 230 para pensar en otra posibilidad familiar. Se puede calcular que mediante un trabajo psicoanalítico será posible la entrada de la familia biológica agregándose a la familia de crianza..." En el informe N° 4 la Licenciada Abeles advierte que "...hay un problema del niño con el nombre y la maternidad-paternidad (...) Esto constituye verdaderamente un inconveniente para el desarrollo que el menor debe realizar (...) Este niño está más desalojado que el año pasado, está el riesgo que en el futuro no sea hijo de nadie, lo cual es quedarse sin destino..." En el informe N° 6 se expone que "...en las instancias en que L.

madre biológica) está sola, atenta en secreto contra los soportes del niño. Ir contra el lazo paterno filial vigente es altamente peligroso..." En el informe N° 7, tras exponer sobre la mentira en la vida del niño, desde el embarazo ocultado, hasta las entrevistas con el menor en las que se comprobó que los pactos con L. no fueron cumplidos y que le fueron dichos datos no consensuados con el equipo, se advierte que, "...Contando con que (el niño) tiene casi un año más que la edad del comienzo de la vinculación, encontramos una llamativa labilidad psíquica y el riesgo es que termine siendo "hijo de nadie", con la consiguiente pérdida de identidad. No se puede atentar contra los soportes con los que se construye la estructura de una persona, sus referentes, los que funcionan como padres. Hay que avanzar lentamente..." (el subrayado me pertenece) "...Hay que agregar la historia nueva, es decir, de la familia biológica, de a poco, es necesario contemplar los tiempos propios, es decir el tiempo subjetivo, del niño, no la necesidad de los mayores..." En el último informe, se ratifica la preocupación del equipo por el síntoma de la mentira. Se habla de la "...imposibilidad de pactar un recorrido de vinculación donde necesariamente se trata del consentimiento de sucesivos pactos. La mentira impide disponer de confianza en que se cuide el mejor interés del niño." Las prudentes conclusiones de los informes que anteceden, cuyo valor convictivo es concluyente dado su mayor precisión, inmediación con la evolución de la situación y proximidad temporaria con ella, restan razonabilidad al pronunciamiento apelado, en especial cuando se descarta como valor determinante de la decisión a adoptar, la situación traumática manifiesta que ha de provocar a un niño de cuatro 1 Us +-MARZO-300,065 653 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-653

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