648 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 mentan— incurrió en una nueva arbitrariedad al prescindir del texto de laley y disponer una nulidad de la guarda en un caso que explícitamente no tiene esa sanción.
Critican que la concepción dramática que realiza el a quo acerca de que cualquier solución es mala, desatiende los estudios psicológicos realizados sobre el menor, la situación que presenta actualmente y los graves riesgos que corre ante un nuevo cambio. Advierten que la "identidad", es la que se construye por la institución legal legítima y por los vínculos físicos, psíquicos y afectivos merced a la familia a cargo.
Por último dicen que el fallo da un fundamento sólo aparente al expresar que la progenitora cuenta con una familia continente que estaba separada y se unió para darle apoyo, cuando, en realidad, los padres manifestaron no haber estado en conocimiento del embarazo de su hija, quien abandonó al menor por temor a que éstos se enteraran, y tuvo un intento de suicidio después del cual su madre tomó conocimiento del nacimiento del niño.
— HI El Defensor de Menores de Cámara sostiene que, con fundamento en una formalidad no sustancial alta de notificación a la progenitora—, se desconoce el interés y derechos fundamentales del niño, quien se quedará sin la mujer que lo ha maternado y el hombre que lo ha ahijado, para tratar de convivir con una joven que lo abandonó -sin alta médica— en el Hospital Durand y que ocultó su nombre y domicilio verdadero y luego el de la persona que lo engendró, esto es, que perderá definitivamente la figura de un padre que ya había encontrado a través de la guarda en adopción.
Expresa que el fallo también pone en crisis el derecho a la salud psicofísica de la menor madre, que aunque pretende asumir su maternidad y reclama la entrega de su hijo, no acreditó aptitud para ello, ni estabilidad emocional adecuada, habida cuenta sus "pasos al acto", tanto al dejar al niño enel hospital, como luego al intentar suicidarse, que se ponen de manifiesto por la perito de oficio a fs. 322/328. Reprocha que el juzgador pretenda justificar su decisión, no en este informe pericial, sino transcribiendo parte del informe del consultor técnico de la progenitora (fs. 350), con la presunción de falta de imparcialidad que esa circunstancia conlleva. Manifiesta que en el caso de autos, si 7 Us +-MARZO-300,065 os 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:648
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