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Fallos: 330:645 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 645 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte —I-

Los jueces integrantes de la Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que interesa a los fines de este dictamen, declararon la nulidad de las resoluciones de fs. 31 y fs. 34 del expediente N° 117.168/01 por las que el inferior decretó el estado de abandono del menor y otorgó su guarda con fines de adopción; revocaron el decisorio de fs. 122/124 del expediente N° 42.192/02 por el que el juez de grado no hizo lugar a la acción instaurada por los padres de la madre biológica del menor y por esta última a fin de que se le otorgara la tenencia del niño y, en consecuencia, ordenaron la restitución del mismo a su madre biológica, en la forma dispuesta en los considerandos de su pronunciamiento (v. fs. 352/361).

Para así decidir, reseñaron, en primer lugar, los antecedentes fácticos que informan el proceso, relatando que el Ministerio Público Pupilar, el 26 de diciembre de 2001 promovió acción por protección de persona respecto de un menor nacido el 8 de diciembre de 2001 en el Hospital Durand, dejado por su madre en dicha institución el mismo día de su nacimiento, de la que se ausentó sin dejar datos válidos a su respecto. En tal situación, de un lado, con fecha 27 de diciembre de 2001, se dispuso el ingreso del niño en el Programa de Amas Externas dependiente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y de otro, se ordenó la citación de su progenitora en los términos del artículo 317 de la ley 24.779. Habiendo ingresado el niño el 2 de enero de 2002 al cuidado de un ama externa, la cédula librada a la persona y domicilio denunciado por la parturienta en cumplimiento de la citación dispuesta, tuvo resultado negativo. Frente a tales antecedentes, el 26 de febrero de 2002, se declaró el estado de abandono del menor y se dispuso su entrega en guarda con miras a su futura adopción, otorgándose al matrimonio hoy recurrente el día 12 de marzo de 2002.

Así las cosas, por su parte, el 21 de mayo de 2002, se presentó en autos un matrimonio invocando su condición de abuelos del menor, con el objeto de poner en conocimiento que su hija, nacida el 11 de enero de 1985, es la madre biológica del niño, acompañandoa tal fin la pulsera proporcionada por el Hospital con el número de parto. Con 1 Us +-MARZO-300,065 65 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-645

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