646 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 esta presentación se formó el incidente de familia N° 42.192/02 y el 5 de junio de 2002, se presentó la madre biológica, menor de edad, ratificando la presentación de sus padres y reclamando la tenencia de su hijo. El 11 de junio de 2002, se puso en conocimiento de la familia guardadora el reclamo de la supuesta madre. Finalmente, a fs. 43/51 se acreditó el vínculo filial invocado.
Advirtieron que la cédula de fs. 14 por la cual se citaba a la progenitora, no pudo ser diligenciada porque la requerida no vivía allí y, en consecuencia —dijeron— no se cumplió, desde el punto de vista formal, con la citación allí dispuesta. Recordaron que la madre tenía 16 años cuando tuvo a su hijo, bajo un nombre y domicilio falsos, sin documentos y sin ningún adulto que la acompañara; y que en pleno estado puerperal, el mismo día del nacimiento abandonó el Hospital dejando a su hijo.
Dijeron que no puede pensarse en un consentimiento tácito porque no hubo citación de la madre; ni transcurrió el plazo de un año previsto a los fines de obviar el consentimiento; tampoco se dio —añadieron— un supuesto de abandono manifiesto, pues el niño quedó a resguardo en el Hospital y a los cinco meses y días apareció la madre biológica reclamando la entrega de su hijo. Expresaron que no hubo entrega voluntaria ni privación de patria potestad.
Advirtieron que el juez no tiene sesenta días para otorgar la guarda del menor, sino que dicho plazo está previsto para que, dentro del mismo, se cite a los progenitores a prestar su consentimiento; y que la ley no prevé un plazo a cuyo vencimiento pueda otorgarse la guarda.
Lo que aparece como insoslayable -dijeron— es la real comprobación del estado de abandono. Expusieron que en el caso se debió extremar la diligencia para determinar dicho estado y la filiación del niño antes de determinar su guarda con fines de adopción.
Consideraron que no sólo la madre se encuentra capacitada para criar a su hijo, sino que cuenta con una familia continente, que se encontraba separada pero se unió para dar apoyo a su hija que actualmente está en tratamiento terapéutico. Citaron al respecto, el informe pericial de fs. 322/328.
Al invocar la Convención sobre los Derechos del Niño, manifestaron su convicción de que el menor debe ser restituido a su madre, pues conforma su interés superior emplazarlo en la familia biológica que lo 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:646
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