DE JUSTICIA DELA NACION 643 300
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ordenó la restitución del niño a su madre biológica y disponer que quede en guarda de los recurrentes, pues de la actuación del equipo profesional que la cámara designó para intervenir surge claramente la falta de aptitud actual de la familia biológica para asumir por sí sola la crianza del menor, lo cual demuestra que el cambio de guarda no haría efectiva la protección del interés superior del niño.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La precedencia sanguínea no es con todo absoluta, sino que constituye una presunción conectada —entre otros extremos— con el hecho de que la familia biológica es el ámbito inicial de la vida de toda persona y que cualquier cambio implica necesariamente un trauma y también una duplicidad. No se trata por tanto, de una barrera infranqueable para la consideración de situaciones en las cuales la permanencia en ese espacio original fue de hecho interrumpida o genera sufrimientos y daños aun mayores que los propios de un cambio.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
En los términos del art. 75, ines. 22 y 23 de la Constitución Nacional, y en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en general y de la Convención sobre los Derechos del Niño en particular, la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
A finde satisfacer el interés superior del niño, más allá de las consideraciones de origen jurídico, existen dos extremos relevantes para la búsqueda de respuestas.
Por un lado, la adecuada apreciación de las especiales circunstancias fácticas y, por el otro, la producción y evaluación serena de los informes de los equipos técnicos realizados a partir del trabajo con el menor, con el propósito de valorar el riesgo que la modificación de emplazamiento del niño le pudiera provocar (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La verificación del grado de riesgo de provocar un daño psíquico y emocional al niño al modificar su emplazamiento, y la aptitud exigible a la madre biológica 1 -
4-MARZO-230,065 643 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:643
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