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Fallos: 330:570 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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570 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Manifiesta que trabajaba como chofer, motivo por el cual el 30 de noviembre de 1996 trasladó a fotógrafos del diario "Clarín" hasta la sede del Club Atlético Lanús, debido a que se disputaría un partido de fútbol entre el equipo local e Independiente por el "Torneo Apertura".

Expresa que el partido estaba empatado, pero finalizando el segundo tiempo, Independiente hizo otro gol, lo que motivó no sólo un gran altercado sino que los simpatizantes de Lanús comenzaran a arrojar todo tipo de objetos hacia el campo de juego, como así también contra la hinchada del equipo visitante que intentaba abandonar precipitadamente el estadio.

En esas circunstancias, aproximadamente a las 23.30 horas, según manifiesta el actor, fue alcanzado por un elemento contundente en el rostro a la altura del ojo izquierdo, lo que le provocó una importante herida que le ocasionó una progresiva disminución de su visión, la que se fue agravando posteriormente.

Funda la responsabilidad de la Asociación del Fútbol Argentino en su calidad de organizadora del campeonato y en los beneficios económicos que tales torneos le reportan. Con respecto al Club Atlético Lanús considera que no ejerció un debido control en el ingreso de los espectadores, lo que les permitió entrar con elementos que podían producir daños. Asimismo, sostiene que hubo falta de previsión dada la importancia del partido, lo cual hacía presumir la posibilidad de desmanes, sobre todo teniendo en cuenta el horario nocturno en que se efectuó el juego.

Advierte que, por su parte, la policía bonaerense no cumplió con el deber de resguardar el orden público y garantizar la vida e integridad física de la comunidad y que debió "hacerse presente no sólo dentro sino también fuera del estadio" (sic). Por ello considera que su intervención fracasó, y en consecuencia genera una responsabilidad culposa por impericia y negligencia.

Por último, practica liquidación de los rubros que considera le deben ser indemnizados, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

TD A fs. 18/19 el actor amplía el monto de la indemnización pretendida en $ 90.000 más y la prueba oportunamente ofrecida.

7 Us +-MARZO-300,065 570 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-570

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