572 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 sí y en representación de sus clubes afiliados, un seguro de responsabilidad civil y por accidentes personales de los espectadores. Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda, con costas.
IV) A fs. 55/70 contesta el Club Atlético Lanús, por medio de apoderado. Niega, también, los hechos y el derecho invocados por el actor.
Señala que ningún partido de fútbol correspondiente a torneos de primera división que organiza la Asociación del Fútbol Argentino se lleva a cabo sin su aval expreso o tácito y que ella es la encargada de calificarlos como de alto o bajo riesgo; además, antes de cada competencia establece la cantidad de puertas, pasadizos y boleterías que el club debe habilitar.
Expresa que debido a su ubicación, la policía de la Provincia de Buenos Aires es a quien le corresponde fijar el número del personal de seguridad necesario para el evento, que el día del accidente actuaron quinientos efectivos de la policía, por los que la entidad abonó la suma de $ 6.880.
Sostiene que tanto el operativo externo como el interno es monopolio de la fuerza policial y que, además, recientemente, por decreto presidencial se creó la figura del delegado de seguridad, que debe encomendarse obligatoriamente al personal activo o retirado de las fuerzas armadas o de seguridad.
Afirma que el club, entre otras cosas, pone al servicio del encuentro y la seguridad aproximadamente sesenta personas que actúan como controladores de los accesos al estadio, y un servicio médico de emergencia con tres ambulancias.
Dice que el actor no precisa en qué lugar se encontraba en el momento de recibir la agresión que denuncia, aunque parecería que estaba fuera del estadio esperando en su auto, pues con la prueba documental no acompañó el ticket de estacionamiento del vehículo en las instalaciones del club.
Aclara que el art. 33 de la ley 23.184 limita su responsabilidad a los hechos cometidos dentro del estadio, toda vez que la facultad de supervisión y control de los actos de los concurrentes fuera de aquél está a cargo del Estado, tal como lo establece el art. 32.
7 Us +-MARZO-300,065 2 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:572
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