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Fallos: 330:574 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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574 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa P.238.XXVIIL. "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cumplimiento de contrato", sentencia del 21 de marzo de 2006 Fallos: 329:809 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151 y suscitas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte (conf. causa "Cohen, Eliazar e/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del día 30 de mayo de 2006 (Fallos: 329:2088 ), considerando 19), y, en consecuencia, a mantener la competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.

2) Que Hugo Arnaldo Mosca reclama a la Provincia de Buenos Aires, al Club Atlético Lanús, y a la Asociación del Fútbol Argentino la indemnización de los daños que sufrió como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de noviembre de 1996.

3) Que, en primer término, corresponde describir los hechos relevantes invocados y probados en la causa, que constituyen la plataforma fáctica del fallo.

En autos han quedado probado los siguientes hechos: a) que el día 30 de noviembre de 1996 el actor condujo a un grupo de periodistas y fotógrafos hasta la cancha del Club Atlético Lanús, donde se llevó a cabo un encuentro de fútbol entre el equipo local y el equipo del Club Atlético Independiente; b) que no asistió al evento como espectador ni entró al estadio, sino que permaneció en las inmediaciones; c) que faltando dos minutos para finalizar el encuentro, un grupo de simpatizantes de Lanús se introdujo en el sector de plateas bajas y comenzó a destrozar parte del piso, sillas y mampostería, arrojándolos a la cancha (fs. 3, 4, 5, 6, 13 y 14 del expediente N° 58.595, de los autos caratulados "Resistencia a la autoridad y lesiones — Sosa Hugo Ricardo y Rodríguez Miguel Angel", tramitado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N2 12, de Lomas de Zamora, venido ad effectum videndi y agregado por cuerda); d) que el actor, que se encontraba en la vía pública, fue alcanzado por un elemento contundente en el rostro a la altura del ojo izquierdo, por lo que tuvo que ser hospitalizado fs. 258, 264, 279 y 290); e) que no ha sido posible identificar a una 7 Us +-MARZO-300,065 Ea 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-574

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