DE JUSTICIA DELA NACION 569 230
ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Corresponde rechazar la demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino pues los fines de la institución y sus atribuciones en materia de superintendencia como órgano rector del deporte, en particular en lo que hace a las condiciones exigidas a los estadios de los clubes afiliados, parecen periféricos sobre el punto y no permiten una conclusión asertiva acerca de la responsabilidad que se le pretende endilgar por daños causados en las inmediaciones de un estadio de fútbol duranteel partido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Quien pretende ser acreedor a una reparación debe precisar no sólo cuál es el daño sufrido e identificar el acto irregular o antijurídico, sino demostrar que entre uno y otro hay una relación de causalidad, es decir, que puede señalarse de modo fundado al primero como consecuencia del segundo (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios si el actor no demostró que el club y la Asociación del Fútbol Argentino hayan incurrido en responsabilidad extracontractual, pues no probó quién fue el autor del daño ni de dónde provino la agresión recibida, por lo que no se ha acreditado la existencia de una relación de causalidad jurídicamente relevante entre la conducta atribuida a los demandados y el perjuicio cuya reparación pretende que, por lo demás, le fue ocasionado fuera de las instalaciones del club donde se celebró el espectáculo deportivo (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
ID) Afs. 7/11 se presenta Hugo Arnaldo Mosca, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino, el Club Atlético Lanús y la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 164.600 0 lo que en más o en menos resulte de la prueba, más su actualización monetaria e intereses.
1 Us +-MARZO-300,065 509 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:569
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-569
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