Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:571 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 571 230 III) A fs. 32/41 se presenta la Asociación del Fútbol Argentino, por medio de apoderado. Niega los hechos y el derecho invocados por el actor e impugna la liquidación practicada.

Expresa que se trata de una asociación civil, con personalidad jurídica, cuyo objeto es fomentar la difusión del fútbol y asociar a las distintas entidades para coordinar su práctica de acuerdo a las reglas del juego determinadas por la Federación Internacional de Fútbol, a la que, a su vez, está afiliada.

Sostiene que la Asociación del Fútbol Argentino y los clubes determinan los campeonatos que se disputarán durante cada temporada y que aquella se limita sólo a organizarlos, a adjudicar las calidades deportivas de local y visitante a los oponentes de cada partido, y a juzgar las eventuales inconductas de los protagonistas del evento.

Dice que el día del hecho lo único que hizo la entidad fue programarel partido, estableciendo el lugar, día y hora; por lo tanto, cumplida esa función, las consecuencias del juego corrían por cuenta exclusiva de los clubes que iban a rivalizar.

Señala que el club local organiza, controla y es responsable de su realización, correspondiéndole, entre otras tareas, la designación de las personas que deben controlar el ingreso y el egreso del público, la protección de los concurrentes al partido y a las dependencias del estadio, la contratación directa del personal de policía para prevenir y asegurar el mantenimiento del orden y reprimir toda inconducta posible, como así también la contratación de los seguros del caso.

Agrega que la Asociación del Fútbol Argentino carece de poder de policía, por lo que no puede revisar ni controlar a los espectadores.

Finalmente, manifiesta que Mosca no concurrió como espectador, sino que en el momento de producirse el accidente estaba trabajando para terceros, y que el incidente ocurrió en la vía pública, por lo que la responsabilidad es exclusiva de la policía de seguridad.

Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 23.184 y de su concordante art. 51 de la ley 24.192, por ser violatorios de los arts. 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional.

Pide la citación en garantía de la compañía "El Centinela Cooperativa de Seguros Limitada", empresa con la que tiene contratado, por 1 Us +-MARZO-300,065 57 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos