DE JUSTICIA DELA NACION 543 230 de energía eléctrica enla localidad de Uribelarrea, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo, ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra EDESUR S.A., con domicilio enla Capital Federal, y contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin de obtener que se declare el cese de las actividades de depósito y trabajos de colocación de postes de luz y extensión de cables para redes eléctricas iniciados por la empresa demandada el 11 de abril de 2001 en su zona de concesión.
También, pretendió que se ordene a dicho Estado local, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 11.769, Marco Regulatorio Energético de la provincia, que cumpla con lo allí dispuesto y con el decreto reglamentario 1208/97 y, en consecuencia, ejerza su poder de policía de control, aplicando las medidas coercitivas que tal régimen le confiere.
Señaló que presta ese servicio público en tal área rural desde hace treinta y un años, en razón de una licencia técnica habilitante otorgada por el Organismo de Control Eléctrico de la Provincia (OCEBA), y que ello ha sido así aun durante la vigencia de la ley nacional 14.772 que creó SEGBA S.A., empresa sometida a la jurisdicción nacional.
No obstante, con posterioridad al proceso de transformación y privatización del Estado implementado por las leyes nacionales 23.696 y 24.065, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por resolución 1398/98 —que la actora pretendió impugnar en sede administrativa— y en el marco del contrato de concesión celebrado por el Estado Nacional y EDESUR S.A. (aprobado por decreto 714/92), decidió que ésta debía asumir la prestación del servicio en las zonas concedidas a la actora.
Cuestiona el actuar de las demandadas, en cuanto perturba el normal desenvolvimiento del servicio público que presta sometido exclusivamente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, lo cual conculca los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 121 de la Constitución Nacional.
A su vez, pretende que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986.
Por último, solicita una medida cautelar de no innovar para que se ordene a EDESUR S.A. que cese en sus actividades y a la Provincia de 1 Us +-MARZO-300,065 su 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:543
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