tificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho invocado, en evidente menoscabo de la garantía de la defersa en juicio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que ——al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución desestimatoria del reajuste de un crédito emergente del cobro ejecutivo de dos pagarés — consideró que la ejecutante no habría controvertido el fundamento del juez de primera instancia —desestimaorio de su petición— apoyado en la aplicación al sub lite de la "doctrina de los propios actos". Ello es así, pues el a quo omitió considerar otras razones. sustentadas en jurisprudencia de la Corte, tendiente a mantener la intangibilidad del crédito durante todo el proceso judicial, en salvaguarda de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (°).
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejeemtivo.
El hecho de que la actora no hubiera formulado con anterioridad el pedido de actualización, no constituye úbice decisivo para su admisión después del dictado de la sentencia de tranc" y remate, pues ello no importa vio lación a los principios de preclusión y cosa juzgada —emanación procesal de la doctrina de les actos propios—, ya que el reajuste por depreciación monetaria se reficre a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis sino. como esto mismo. razonablemente traducido en valores vigentes en tiempo posterior 6).
LUIS BASILIO COMACHI v. MASSALIN PARTICULARES s.A. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recirso. Defectos en la Jundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que —por entender que en la ley 968 se ha consagrado la teoría de la responsabilidad objetiva de la parte pa- :
tronal, derivada del riesgo creado por el funcionamiento de su empresa— rechazó el reclamo de indemnización por enfermedad-accidente laboral. Ello 1) 15 de octubre. Fallos: 298:1 !; 299:268 ; 302:237 , 573.
E) Fallos: 297:309 ; 298:501 .
6) Mini, Nemesio Silio en autos "Jury, Enrique S. c/Luisa Ruiz de Medrano y otros s/cobro ejecutivo s/casación", del 2 de julio de 1985.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1979
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