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Fallos: 308:1588 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- tes, la Corte debe dirimir el conflicto planteado conforme a lo pres- —.

cripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (1). . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.

Si la demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la resolución del Director General del Servicio Nacional de Sanidad Animal por Ja que se aplicó una multa, alegándose también la inconstitucionalidad del art. 1? de la ley 22.401 en cuanto obliga al previo pago de aquélla para recurrir la sanción, no se ha deducido el recurso de apelación qúe .

la norma citada prevé, úñico supuesto que determina la competencia de la Cámara Federal del lugar "donde se hubiere cometido el hecho" art. cit), y atento a que la transformación de la pretensión ejercida sólo es facultad que, en todo caso, pertenecería al tribunal con jurisdicción en la causa, y no a la Corte llamada a dirimir el conflicto de .

competencia, resulta inaplicable lo previsto en el citado art. 1? de la "ley 22.01. . . . . JULIO ACOSTA v. CRISTALERIAS RIGOLLEAU S.A. - ..

CONTRATO DE TRABAJO. . - - - - — El art. 258 de la L.C.T. ha derogado el art. 19 de la ley 9688 relativo a .

la prescripción de las acciones por indemnización de accidentes del .

trabajo (2). . - - .

CONTRATO DE TRABAJO. - - _ El art. 258 de la L.C.T. establece que las acciones proveniéntes de la responsabilidad por accidente de trabajo -y enfermedades profesionaJes prescribirán a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendida" tal "determinación" .

como la fijación de la minusvalía al efecto del cómputo del plazo pres- 101) 2 de setiembre. - . 2) 2 de setiembre. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1588

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